La exención de impuestos es un beneficio fiscal para los residentes permanentes de Florida que permite reducir el valor sobre el cual pagas impuestos en tu vivienda. Puedes obtener hasta $50,000 en exenciones sobre el valor de la propiedad, lo que reduce la cantidad de impuestos que debes pagar. 

 

Otro beneficio de obtener la exención de vivienda en tu propiedad es que solo pueden aumentar los impuestos anuales en un 3%. Además, tu propiedad, al ser tu hogar principal, está protegida de los acreedores. En otras palabras, tu casa no puede ser reclamada como pago de una deuda, excepto en casos específicos como hipotecas o impuestos pendientes. 

 

Tipos de exenciones adicionales: 

  • Exención para viudos: Una exención de $500 para viudas y viudos. Expira si te vuelves a casar. Deberás proporcionar el certificado de defunción como prueba. 
  • Exención por discapacidad: Una exención de $500 para propietarios de viviendas con discapacidades en Florida. 
  • Veteranos discapacitados: Para veteranos con al menos un 10% de discapacidad relacionada con el servicio militar. 
  • Exención de abuelos: Reducción en el valor tasado de la propiedad utilizada por padres o abuelos que viven en una propiedad del contribuyente. 
  • Discapacidad total y permanente: Exención completa para veteranos dados de baja honorablemente con una discapacidad total y permanente. 
  • Exenciones institucionales: Las organizaciones caritativas, religiosas, educativas, científicas o gubernamentales pueden calificar para exenciones parciales o totales. 

 

¿Cómo solicitar la exención de vivienda? 

Si calificas y deseas registrar tu propiedad principal para la exención de vivienda, puedes hacerlo visitando www.myflorida.com. Asegúrate de presentar la solicitud antes del 1 de marzo del año para el que solicitas la exención y proporcionar la documentación requerida, como pruebas de residencia permanente. 

 

NOTA: Este análisis es para fines informativos solamente y no sustituye el asesoramiento legal. Para cualquier asunto legal o preocupación, por favor consulta con un abogado licenciado.